Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 18 may 2006
El Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía. El Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, supone la desaparición del actual Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) y la creación de dos nuevos fondos europeos agrícolas, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), para financiar las medidas de mercado y otras medidas, y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), destinado a financiar los programas de desarrollo rural; estableciendo para ambos fondos la gestión a través de la figura de organismos pagadores. En el caso de que un Estado miembro acredite a más de un organismos pagador, como es el caso de España, el reglamento establece que acreditará un único organismo coordinador encargado de garantizar la coherencia de la gestión, fomentar la aplicación armonizada de la normativa comunitaria y establecer un enlace entre la Comisión y los distintos organismos pagadores autorizados. Al objeto de garantizar la transparencia de los controles nacionales, en particular, en lo que respecta a los procedimientos de autorización, validación y pago de las ayudas con cargo a los fondos europeos agrícolas, el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, establece que los Estados miembros deben limitar, en función de sus disposiciones constitucionales y de su estructura institucional, sus organismos pagadores autorizados al número más reducido que permita garantizar que los gastos se efectúen en buenas condiciones administrativas y contables. La estructura autonómica del Estado español llevó en su momento a limitar el número de organismos pagadores a uno por comunidad autónoma, los cuales, en las regiones fuera de objetivo n.º 1, se hacen cargo también de los gastos de desarrollo rural, que, en este caso, se encuadran dentro del FEOGA-Garantía. La experiencia adquirida desde la creación de los organismos pagadores de las comunidades autónomas demuestra que su actuación permite asegurar la buena gestión de los fondos comunitarios, por lo que el mantenimiento de su número actual es coherente con lo establecido por el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005. La existencia de suficientes elementos en común en la gestión de los pagos agrícolas y de desarrollo rural, las sinergias derivadas de su administración conjunta y la conveniencia de mantener el número actual de organismos pagadores en cada comunidad autónoma aconsejan que éstos asuman la gestión y pago de los programas de desarrollo rural en su totalidad. A su vez, el Fondo Español de Garantía Agraria deberá actuar como organismo de coordinación único de los pagos del FEAGA y del FEADER en España. Tanto los organismos pagadores como el organismo de coordinación deberán efectuar las adaptaciones oportunas para asumir esas nuevas funciones y novar la autorización de que disponen antes de la puesta en funcionamiento de los nuevos fondos agrícolas europeos. Este real decreto ordena la realización de dichos cambios organizativos y establece el plazo en que deberán adecuarse las actuales estructuras al nuevo esquema de financiación de la política agrícola común. La adaptación del marco normativo interno al régimen consagrado en el Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, se lleva a cabo mediante la extensión de la aplicación del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, al desarrollo de las nuevas funciones de los organismos pagadores y de coordinación, puesto que dicho reglamento no ha modificado las obligaciones de los organismos pagadores y de coordinación y, por ende, no afecta al contenido del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas. Este real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 2006, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/2006/04/28/521#preambulo-pr