Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 18 may 2006
Las autorizaciones actuales de los organismos pagadores, a efectos de la sección Garantía del FEOGA, podrán permanecer en vigor mientras la normativa comunitaria permita realizar pagos con cargo a dicha sección.
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eli/es/rd/2006/04/28/521#disposicion-transitoria-unica