Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 9 jun 2005
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales atenderá con sus actuales medios personales y materiales a la constitución y funcionamiento del nuevo órgano colegiado, sin que se pueda generar en ningún caso aumento de las dotaciones presupuestarias.
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eli/es/rd/2005/05/13/521#disposicion-adicional-unica