Art. Disposición transitoria tercera
Secc. Sección IV. Funcionamiento

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 17 abr 1987
Se declaran a extinguir las plazas de Jefes de Departamento, que serán amortizadas en el momento de producirse las vacantes. En los hospitales donde existan Jefes de Departamento, corresponderá a sus titulares la coordinación de los servicios integrados en ellos.
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