Secc. Sección IV. Funcionamiento
Art. Disposición final segunda
43 / 43En vigor desde 17 abr 1987
Lo establecido en el presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias a que se refiere el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias, y las que corresponden a los órganos competentes en materia de educación.
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Proeli/es/rd/1987/04/15/521#disposicion-final-segunda