Art. 6
Secc. Sección II. Estructura y órganos de dirección

Art. 6

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En vigor desde 17 abr 1987
1. Los servicios y actividades de los hospitales a que se refiere este Reglamento se agrupan en las siguientes divisiones: 1. Gerencia. 2. División Médica. 3. División de Enfermería. 4. División de Gestión y Servicios Generales. 2. La División de Gerencia sólo existirá cuando las necesidades de la gestión así lo aconsejen y se apruebe por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
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eli/es/rd/1987/04/15/521#art-6