Secc. Sección I Disposiciones generales
Art. 4
8 / 43En vigor desde 17 abr 1987
Se instrumentarán las fórmulas administrativas precisas tendentes a proporcionar al hospital la mayor autonomía en la gestión y utilización de sus recursos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/04/15/521#art-4