Art. 29
Secc. Sección IV. Funcionamiento

Art. 29

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En vigor desde 17 abr 1987
El Director Gerente, oídas la Comisión de Dirección y la Junta Técnico-Asistencial, determinará el horario de funcionamiento más adecuado para cada servicio o unidad de acuerdo con la normativa vigente.
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eli/es/rd/1987/04/15/521#art-29