Art. 28
Secc. Sección IV. Funcionamiento

Art. 28

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En vigor desde 17 abr 1987
1. Todo ingreso o consulta en el hospital se realizará siempre a través del Servicio o Unidad de Admisión. 2. Los pacientes no beneficiarios de la Seguridad Social tendrán idéntico sistema de acceso a los hospitales que los beneficiarios. La lista de espera será única, sin distinción entre unos y otros. 3. La atención a estos pacientes no se diferenciará de la que se preste a los beneficiarios de la Seguridad Social. 4. En ningún caso el personal del hospital podrá percibir directamente honorarios o ingresos por servicios prestados por el hospital a los pacientes.
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eli/es/rd/1987/04/15/521#art-28