Secc. Sección III. Órganos colegiados de participación y asesoramiento
Art. 23
27 / 43En vigor desde 17 abr 1987
1. Como Órgano colegiado de asesoramiento al Director Gerente del hospital y a la Comisión de Participación Hospitalaria, existirá una Comisión de Bienestar Social, cuya composición será la siguiente:
a) El Director Gerente, que será su Presidente.
b) El Director Médico, que será su Vicepresidente.
c) Los Directores de Enfermería y de Gestión y Servicios Generales.
d) Ocho Vocales:
Los dos representantes de los Ayuntamientos del área de salud en la Comisión de Participación Hospitalaria.
Los dos representantes de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en la Comisión de Participación Hospitalaria.
Los tres representantes del personal en la Comisión de Participación Hospitalaria.
El responsable del Servicio de Atención al Paciente.
2. Corresponden a la Comisión de Bienestar Social las siguientes funciones:
a) Velar por el bienestar y atención general al paciente propiciando una actitud positiva de todo el personal del hospital.
b) Analizar la información recogida por el Servicio de Atención al Paciente.
c) Analizar aquellos aspectos específicos que puedan mejorar la asistencia, especialmente los relativos a dietas alimenticias, hostelería, visitas familiares, encuestas de hospitalización y, en general, todos aquellos que contribuyan a hacer más satisfactoria la estancia de los pacientes en el hospital, elevando las propuestas que procedan a la Comisión de Dirección.
3. La Comisión de Bienestar Social se reunirá, como mínimo, seis veces al año.
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Proeli/es/rd/1987/04/15/521#art-23