Art. 14
Secc. Sección II. Estructura y órganos de dirección

Art. 14

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En vigor desde 28 jul 1992
1. (Derogado) 2. (Derogado) 3. Corresponde al Director de Gestión y Servicios Generales el ejercicio de las siguientes funciones: a) Dirigir, coordinar y evaluar el funcionamiento de las unidades y servicios de la División de Gestión y Servicios Generales y las actividades del personal integrado en los mismos. b) Proporcionar al resto de las Divisiones del hospital el soporte administrativo y técnico específico, así como de servicios generales necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. c) Asumir las funciones de carácter no asistencial que expresamente delegue o encomiende el Director Gerente. Téngase en cuenta que este artículo se declara nulo, en cuanto regula la provisión de puestos directivos de los hospitales, por Sentencia del TS de 30 de enero de 1992, publicada por Orden de 18 de junio de 1992, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia. Ref. BOE-A-1992-17946 . Se declara nulo, en cuanto regula la provisión de puestos directivos de los hospitales, por Sentencia del TS de 30 de enero de 1992, publicada por Orden de 18 de junio de 1992, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia. Ref. BOE-A-1992-17946 . Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria 5.1 del Real Decreto 571/1990, de 27 de abril. Ref. BOE-A-1990-10500 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1987/04/15/521#art-14