Art. 12
Secc. Sección II. Estructura y órganos de dirección

Art. 12

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En vigor desde 9 ene 1999
1. (Derogado) 2. Corresponde al Director de Enfermería el ejercicio de las siguientes funciones: a) Dirigir, coordinar y evaluar el funcionamiento de las unidades y servicios de la División de Enfermería y las actividades del personal integrado en los mismos. b) Promocionar y evaluar la calidad de las actividades asistenciales, docente e investigadoras desarrolladas por el personal de enfermería. c) Asumir las funciones que expresamente le delegue o encomiende el Director Gerente, en relación a las áreas de actividad señaladas en el artículo siguiente. Téngase en cuenta que este artículo se declara nulo, en cuanto regula la provisión de puestos directivos de los hospitales, por Sentencia del TS de 30 de enero de 1992, publicada por Orden de 18 de junio de 1992, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia. Ref. BOE-A-1992-17946 . Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.3 del Real Decreto-ley 1/1999 de 8 de enero. Ref. BOE-A-1999-460 . Se declara nulo, en cuanto regula la provisión de puestos directivos de los hospitales, por Sentencia del TS de 30 de enero de 1992, publicada por Orden de 18 de junio de 1992, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia. Ref. BOE-A-1992-17946 . Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria 2 del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero. Ref. BOE-A-1991-3329 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1987/04/15/521#art-12