Art. 10
Secc. Sección II. Estructura y órganos de dirección

Art. 10

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En vigor desde 9 ene 1999
1. (Derogado) 2. Corresponde al Director Médico el ejercicio de las siguientes funciones: a) La dirección, supervisión, coordinación y evaluación del funcionamiento de los servicios médicos y otros servicios sanitarios del hospital, proponiendo al Director Gerente, en su caso, las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de dichos servicios. b) Proponer, dirigir, coordinar y evaluar las actividades y calidad de la asistencia, docencia e investigación. c) Asumir las funciones que expresamente le delegue o encomiende el Director Gerente. d) Asumir las funciones que este Reglamento encomienda al Director Gerente en los casos de hospitales en que no exista el citado cargo. e) Sustituir al Director Gerente, cuando no hubiera Subdirector Gerente conforme a lo previsto en el artículo 16 de este Reglamento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Téngase en cuenta que este artículo se declara nulo, en cuanto regula la provisión de puestos directivos de los hospitales, por Sentencia del TS de 30 de enero de 1992, publicada por Orden de 18 de junio de 1992, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia. Ref. BOE-A-1992-17946 . Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.3 del Real Decreto-ley 1/1999 de 8 de enero. Ref. BOE-A-1999-460 . Se declara nulo, en cuanto regula la provisión de puestos directivos de los hospitales, por Sentencia del TS de 30 de enero de 1992, publicada por Orden de 18 de junio de 1992, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia. Ref. BOE-A-1992-17946 . Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria 2 del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero. Ref. BOE-A-1991-3329 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1987/04/15/521#art-10