Secc. Sección I Disposiciones generales
Art. 1
5 / 43En vigor desde 17 abr 1987
1. El presente Reglamento será de aplicación a las Instituciones Sanitarias Cerradas de la Seguridad Social gestionadas por el Instituto Nacional de la Salud.
2. Las Instituciones a que se refiere el número anterior tendrán la denominación única de hospitales.
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Proeli/es/rd/1987/04/15/521#art-1