Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento para el reembolso del coste de las garantías aportadas

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 27 jun 2005
1. Las devoluciones de ingresos indebidos en relación con la deuda aduanera se regirán por los reglamentos comunitarios que les sean específicamente aplicables. Las disposiciones contenidas en este reglamento tendrán carácter supletorio, cuando lo permita el ordenamiento jurídico comunitario. 2. Las disposiciones de este reglamento relativas al procedimiento de devolución de ingresos indebidos se aplicarán como supletorias en las devoluciones de las cantidades que constituyan ingresos de naturaleza pública, distintos de los tributos.
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