Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento para el reembolso del coste de las garantías aportadas

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 27 jun 2005
Los órganos competentes de las comunidades autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades locales en materia de los procedimientos regulados en este reglamento se determinarán conforme a lo que establezca su normativa específica.
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eli/es/rd/2005/05/13/520#disposicion-adicional-primera