Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 27 jun 2005
1. El órgano competente para resolver dictará la resolución que proceda y, en el caso de declararse la lesividad, la remitirá junto con la copia cotejada del expediente administrativo al órgano encargado de la defensa y representación en juicio de la Administración autora del acto a fin de proceder a su posterior impugnación en vía contencioso-administrativa. 2. En el ámbito de la Administración General del Estado, la competencia para resolver corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, que podrá delegarla.
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eli/es/rd/2005/05/13/520#art-9