Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 65
71 / 92En vigor desde 1 ene 2018
1. Si el escrito de interposición no cumple los requisitos exigidos en el artículo 246.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria se procederá a la subsanación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de este reglamento.
2. En las cuestiones no reguladas en este artículo será de aplicación lo establecido para el procedimiento general. En particular, los acuerdos previstos en los artículos 236.6, 238.2 y 239.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrán ser dictados también por el presidente o el secretario del tribunal aun cuando no fueran el órgano competente para resolver el procedimiento abreviado que se tramite. Igualmente, corresponderá a la secretaría del tribunal la tramitación del procedimiento.
Se modifica por el art. único.18 del Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15841
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/05/13/520#art-65