Art. 59
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento en única o primera instancia§ Subsección 2.ª Tramitación

Art. 59

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En vigor desde 27 jun 2005
Si el órgano competente estima pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados, las expondrá a los que estuvieran personados en el procedimiento y les concederá un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, para que formulen alegaciones.
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eli/es/rd/2005/05/13/520#art-59