Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Procedimiento en única o primera instancia›§ Subsección 2.ª Tramitación
Art. 59
65 / 92En vigor desde 27 jun 2005
Si el órgano competente estima pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados, las expondrá a los que estuvieran personados en el procedimiento y les concederá un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, para que formulen alegaciones.
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Proeli/es/rd/2005/05/13/520#art-59