Art. 48
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas comunes

Art. 48

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En vigor desde 27 jun 2005
1. Los interesados podrán solicitar por escrito la expedición de copia certificada de extremos concretos contenidos en el expediente tramitado por el tribunal en la reclamación o recurso interpuesto en vía económico-administrativa. 2. La expedición de copias certificadas de extremos concretos contenidos en el expediente de la reclamación o recurso económico-administrativo deberá solicitarse por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, mediante petición individualizada de las copias de los documentos que se solicite, sin que quepa formular, salvo para su consideración con carácter potestativo, una solicitud genérica sobre el contenido del expediente en su conjunto. 3. La expedición de las copias certificadas requerirá el acuerdo del tribunal económico-administrativo respectivo. Se podrá denegar la solicitud cuando concurra la causa prevista en el apartado 2 o cuando se trate de información que deba permanecer reservada de conformidad con la normativa vigente. 4. Las certificaciones serán extendidas por la secretaría de los respectivos tribunales o salas desconcentradas.
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eli/es/rd/2005/05/13/520#art-48