Art. 33
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Organización y competencias

Art. 33

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En vigor desde 27 jun 2005
1. El presidente de la Sala Especial para la Unificación de Doctrina designará en el acuerdo mediante el que convoque su celebración a los vocales del Tribunal Económico-administrativo Central que deban formar parte de ella. 2. Corresponderá al miembro de la sala que en cada caso designe el presidente de la Sala Especial proponer las resoluciones y demás acuerdos de terminación. 3. Corresponde al Secretario General del Tribunal Económico-administrativo Central la dirección y coordinación de la tramitación del recurso extraordinario para la unificación de doctrina, dictar los actos de trámite y de notificación e impulsar de oficio el procedimiento, así como desempeñar la secretaría de la Sala Especial.
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