Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Resolución

Art. 27

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En vigor desde 27 jun 2005
La resolución expresa que se dicte deberá ser notificada al recurrente y a los demás interesados, si los hubiera.
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eli/es/rd/2005/05/13/520#art-27