Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Ejecución de la devolución de ingresos indebidos
Art. 20
25 / 92En vigor desde 27 jun 2005
Reconocido el derecho a la devolución mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 15 o cuando mediante ley se declare la condonación de una deuda o sanción, se procederá a la inmediata ejecución de la devolución.
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Proeli/es/rd/2005/05/13/520#art-20