Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Ejecución de la devolución de ingresos indebidos

Art. 20

25 / 92
En vigor desde 27 jun 2005
Reconocido el derecho a la devolución mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 15 o cuando mediante ley se declare la condonación de una deuda o sanción, se procederá a la inmediata ejecución de la devolución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/05/13/520#art-20