Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 15

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En vigor desde 27 jun 2005
1. El derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos podrá reconocerse: a) En el procedimiento para el reconocimiento del derecho regulado en la sección 2.ª de este capítulo, cuando se trate de los supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. b) En un procedimiento especial de revisión. c) En virtud de la resolución de un recurso administrativo o reclamación económico-administrativa o en virtud de una resolución judicial firmes. d) En un procedimiento de aplicación de los tributos. e) En un procedimiento de rectificación de autoliquidación a instancia del obligado tributario o de otros obligados en el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo anterior. f) Por cualquier otro procedimiento establecido en la normativa tributaria. 2. El procedimiento para la devolución de ingresos indebidos mediante el empleo de efectos timbrados se regulará mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda.
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eli/es/rd/2005/05/13/520#art-15