Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 1 ene 2018
1. El órgano competente para tramitar será el que establezca la norma de organización específica. 2. Acordado el inicio del procedimiento, se comunicará esa decisión al órgano proponente, al competente para tramitar y al que dictó el acto objeto del procedimiento, que deberá remitir una copia cotejada del expediente al órgano competente para tramitar en el plazo de 10 días a partir de la recepción de la comunicación y a la que acompañará un informe sobre los antecedentes que fuesen relevantes para resolver y sobre la procedencia de la revocación. Asimismo, se podrá solicitar cualquier otro dato, antecedente o informe que se considere necesario. 3. Recibida la copia del expediente y emitidos, en su caso, los informes, se dará audiencia a los interesados por un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes. 4. Concluido el trámite de audiencia, el órgano competente para tramitar el procedimiento formulará la propuesta de resolución. Formulada la propuesta, el órgano competente para tramitar deberá solicitar un informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la procedencia de la revocación. Se modifica el apartado 4 por el art. único.2 del Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15841

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eli/es/rd/2005/05/13/520#art-11