Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 11 feb 1995
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presenté Real Decreto.
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eli/es/rd/1995/01/20/52#disposicion-final-primera