Art. Disposición adicional única
7 / 10En vigor desde 11 feb 1995
Se introduce en el Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras, un nuevo artículo 9:
«Artículo 9.
Los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas exigirán que los bovinos de raza pura para reproducción, así como el esperma o los óvulos, y emociones procedentes de los mismos, vayan acompañados en los intercambios intracomunitarios por un certificado genealógico que se ajuste al modelo que se establezca de acuerdo con el procedimiento comunitario, en particular, en lo que se refiere a los rendimientos zootécnicos.»
Historial de versiones
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Proeli/es/rd/1995/01/20/52#disposicion-adicional-unica