Art. Preambulo
En vigor desde 28 mar 1999
El Reglamento (CE) 1221/97, del Consejo, de 25 de junio, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, y el Reglamento (CE) 2300/97, de la Comisión, de 20 de noviembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del anterior, contemplan la elaboración de programas nacionales anuales que deben incluir una serie de medidas que pueden ser objeto de ayuda. Estos programas, elaborados en estrecha colaboración con las organizaciones representativas y las cooperativas del sector apícola, son aprobados anualmente mediante Decisión de la Comisión.
Los citados Reglamentos contemplan, asimismo, la cofinanciación comunitaria, hasta el 50 por 100 de los gastos originados por las acciones previstas en el programa nacional anual de las medidas de ayuda a la apicultura.
En consecuencia, es necesario regular el régimen de concesión de ayudas para el fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, así como definir las condiciones en que se produce la financiación del Estado.
El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13. a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados; se dicta el presente Real Decreto con carácter de normativa básica para la regulación del régimen de esta línea de ayudas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 1999,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1999/03/26/519#preambulo-preambulo