Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 28 mar 1999
El presente Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13. a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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eli/es/rd/1999/03/26/519#disposicion-adicional-primera