Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 28 mar 1999
La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
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eli/es/rd/1999/03/26/519#art-8