Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 28 mar 1999
Las ayudas establecidas en el presente Real Decreto tienen el carácter de cofinanciadas en virtud de lo establecido en el Reglamento (CE) 1221/97. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación contribuirá a la financiación del sistema mediante un régimen de ayudas hasta un máximo del 25 por 100 del coste total de las medidas a realizar y dentro de las disponibilidades presupuestarias. Esta aportación será objeto de distribución territorial de acuerdo a lo previsto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
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eli/es/rd/1999/03/26/519#art-2