Art. Disposición adicional primera
2 / 73En vigor desde 12 jul 2015
Los Colegios y Consejos autonómicos existentes en el momento de entrada en vigor de estos Estatutos, dispondrán, a partir de dicha fecha, de un plazo máximo de doce meses para adecuar sus estatutos particulares y su presentación a la Administración pública competente.
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Proeli/es/rd/2015/06/19/518#disposicion-adicional-primera