Título TÍTULO IV
Art. 60
67 / 73En vigor desde 12 jul 2015
1. Se considerarán faltas graves:
a) La reiteración de faltas leves en el plazo de doce meses desde la comisión de la anterior infracción, haya sido o no sancionada dicha infracción.
b) La negligencia reiterada en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los órganos de la corporación colegial.
c) Indicar una cualificación o título que no se posea, de los obligatorios para ser miembro de un órgano colegiado de la corporación colegial.
d) La ocultación de datos o elementos de juicio de interés general para la profesión que obre o que por su naturaleza, deban obrar en poder de los responsables.
e) Desatender el deber de los colegiados de informar a los consumidores y usuarios sobre el desarrollo de su actividad profesional.
2. Se considerarán infracciones especiales, esto es, aquellas en las que se requiere, como cualificación específica para poder ser autor, la ostentación de un cargo corporativo, tipificadas como faltas graves:
a) La indisciplina deliberadamente rebelde respecto a los órganos del Consejo General, o en su caso del correspondiente Consejo autonómico, en el ejercicio de sus funciones y salvo que constituyan falta de superior entidad.
b) La infracción culposa o negligente del secreto de las deliberaciones habidas en los órganos de la entidad colegial, cuando así se acuerde expresamente.
c) La negligencia reiterada en el cumplimiento de la legislación sobre colegios profesionales, Consejos autonómicos y Consejo General, así como de los presentes Estatutos.
d) Los actos u omisiones que atenten al respeto, dignidad y código deontológico de la profesión, realizados durante el tiempo que ostente un cargo en el seno del Consejo General.
e) Desatender el requerimiento efectuado por el Consejo General sobre información de colegiados en su ámbito territorial respectivo, en caso de ser aplicable.
f) Incumplimiento de los acuerdos adoptados válidamente por los órganos colegiados del Consejo General.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/06/19/518#art-60