Título TÍTULO IV
Art. 57
64 / 73En vigor desde 12 jul 2015
1. El régimen disciplinario de los miembros de las corporaciones colegiales se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos, en el código deontológico y, en lo no previsto en los Estatutos, por lo dispuesto en el título IX, capítulos I y II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
2. El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos Generales se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que incurran los colegiados en el desarrollo de la profesión.
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Proeli/es/rd/2015/06/19/518#art-57