Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 43
50 / 73En vigor desde 12 jul 2015
1. La Asamblea General podrá proponer la moción de censura de la Junta de Gobierno.
2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la tercera parte de los miembros de la última Asamblea General y en la misma deberán expresarse con claridad los motivos en que se funda.
3. Presentada la moción, la Presidencia deberá convocar la Asamblea General con carácter extraordinario en el plazo máximo de un mes y con 15 días de antelación como mínimo. Si no lo hiciera así, quedará facultado para convocarla el miembro más antiguo de los firmantes de la moción de censura.
4. La aprobación de dicha moción de censura requerirá el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los votos individuales válidos emitidos, cuya suma de coeficientes a su vez represente al menos las dos terceras partes de la suma total de coeficientes correspondientes a los votos individuales válidos emitidos.
5. La aprobación de la moción de censura llevará consigo la celebración, dentro del plazo máximo de un mes, de una nueva elección de la Junta de Gobierno, continuando entre tanto ésta en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos cargos electos.
6. Los que hubieren presentado una moción de censura no podrán formular ninguna otra contra la misma Junta de Gobierno en el plazo de un año.
7. La Junta de Gobierno podrá someter a la Asamblea General moción de confianza para la ratificación de su gestión y/o programa de gobierno, cuya formulación, tramitación y efectos se ajustarán a lo previsto para la moción de censura.
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Proeli/es/rd/2015/06/19/518#art-43