Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

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En vigor desde 12 jul 2015
1. La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno con al menos 45 días de antelación a la fecha de celebración, y hará públicos al mismo tiempo los porcentajes de participación provisionales correspondientes a los últimos certificados censales de que disponga de las corporaciones que integran el Consejo, que estarán disponibles en la página web del Consejo y/o en la secretaría del mismo. La Junta de Gobierno procederá al menos 25 días antes de la fecha fijada para la celebración de las elecciones, a hacer públicos los porcentajes de participación definitivos correspondientes a los certificados censales recibidos en la página web del Consejo y a su envío a las secretarías de los Colegios que forman el Consejo. Los Colegios que deseen formular alguna reclamación contra los porcentajes de participación deberán formalizarla en el plazo de 5 días de haber sido expuestas. Estas reclamaciones deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los 3 días siguientes al de la expiración del plazo para formularlas, y la resolución deberá ser notificada a cada reclamante dentro de los 10 días siguientes. En el caso de no presentarse ninguna reclamación se darán por aceptados los porcentajes presentados. La Junta de Gobierno procederá 3 días antes de la fecha fijada para la celebración de las elecciones, a hacer públicos los porcentajes de participación definitivos en la página web del Consejo y a su envío a las secretarías de los Colegios que forman el Consejo. Asimismo por la Junta de Gobierno se fijará el lugar, fecha y horario para la votación, especificando hora de apertura y cierre del local donde se realice la misma. 2. El Presidente del Consejo General será elegido por todos los Presidentes y Decanos de España o, en su defecto, por quienes estatutariamente les sustituyan de entre las candidaturas a Presidente presentadas. Podrán optar a Presidente las personas colegiadas que no estén incursas en prohibición o incapacidad legal, estatutaria o disciplinaria. El candidato a Presidente podrá presentar brevemente las circunstancias de su candidatura y su programa antes de proceder a la votación. El tiempo máximo de presentación será de 10 minutos para cada uno de los candidatos. 3. Para optar a los cargos de vicepresidente primero, vicepresidente segundo, secretario, vicesecretario y tesorero será necesario integrarse en una candidatura conjunta. Los candidatos al cargo de vocal se presentarán a título individual, aunque pueden hacer constar su adhesión a alguna de las candidaturas conjuntas presentadas. Podrán optar a dichos cargos aquellas personas colegiadas que no estén incursas en prohibición o incapacidad legal, estatutaria o disciplinaria. Las candidaturas deberán incluir, así mismo un mínimo de tres suplentes, estableciendo un orden en dicha lista a los efectos de sustitución en los cargos de la Junta de Gobierno previstos en el artículo 41, apartado 4. 4. Las candidaturas conjuntas se presentarán firmadas por al menos uno de los integrantes de dichas candidaturas, que incluirán la composición completa de las mismas, en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de la convocatoria. Durante el mismo periodo deberán comunicarse las adhesiones a las candidaturas por parte de los integrantes que no hayan firmado las mismas. Las candidaturas y las adhesiones podrán presentarse en la Secretaría del Consejo y en las secretarías de los Colegios que lo integran. Las secretarías de los Colegios, a su vez, enviarán dichas candidaturas y las adhesiones a la Secretaría del Consejo en formato electrónico al siguiente día hábil de cumplirse dicho plazo de 15 días. El secretario del Consejo acusará recibo de las candidaturas, en su caso con las adhesiones recibidas, haciéndose públicas dentro de los 5 días siguientes a su recepción. Las adhesiones originales se aportarán físicamente, como máximo, en la propia asamblea en la que se celebran las elecciones. 5. La Secretaría del Consejo facilitará que las candidaturas puedan presentar su programa de gobierno a los Colegios desde el día siguiente a la publicación de las candidaturas y hasta 24 horas antes de la celebración de la votación. Los mecanismos concretos para la presentación de los programas de gobierno se especificarán para general conocimiento en el momento de proclamación de las candidaturas. 6. Los miembros de la Asamblea votarán las candidaturas, resultando elegida aquella que consiga un mayor número de votos y proporción de coeficientes. En las anteriores votaciones, en caso de empate o de no cumplirse las mayorías conjuntas de votos y coeficientes, se procederá a una votación en segunda vuelta en la que primarán los coeficientes asignados a los Colegios. En el caso de presentación de una única candidatura, esta deberá ser ratificada mediante votación el día que se haya fijado para la misma, de tal manera que consiga la mayoría simple de la Asamblea, tal y como se describe en el artículo 38.1 de los presentes Estatutos. 7. Aquellas candidaturas conjuntas que no hayan resultado elegidas podrán optar por integrar a sus candidatos en las listas de vocales. La asamblea votará los vocales uno por uno hasta el máximo establecido en los presentes estatutos así como tres suplentes adicionales de entre los que integren las candidaturas conjuntas e individuales, resultando elegidos aquellos que reciban mayor número de votos y proporción de coeficientes. 8. Si no se presenta ninguna candidatura en el plazo estipulado, se optará por la vía electoral de listas abiertas entre los miembros de la Asamblea, y así se hará saber a todos los componentes de la Asamblea.
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eli/es/rd/2015/06/19/518#art-40