Art. 38
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

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En vigor desde 12 jul 2015
1. Para la adopción de acuerdos será necesaria la mayoría simple de los votos individuales válidos emitidos (presentes o representados), que a su vez supongan la mayoría simple de la suma de coeficientes salvo en los casos previstos en los apartados siguientes. 2. Se requerirá el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los votos individuales válidos emitidos, cuya suma de coeficientes a su vez represente al menos las dos terceras partes de la suma total de coeficientes correspondientes a los votos individuales válidos emitidos para los siguientes acuerdos: a) Aprobación de la propuesta de estatutos generales del Consejo General. b) Moción de censura de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros. 3. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad de la Presidencia. 4. Las votaciones serán públicas. 5. Aquellos Colegios que no hayan satisfecho las contribuciones económicas a las que tengan obligación, perderán su derecho a voto en la Asamblea General. Solo se considerarán como posibles votos individuales válidos (presentes o representados) los correspondientes a representantes de Colegios que estén al corriente de sus contribuciones económicas.
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