Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

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En vigor desde 12 jul 2015
1. Para realizar el cálculo de los coeficientes de representación del artículo anterior, cada Colegio remitirá a la Secretaría del Consejo General, con al menos 2 días de antelación con carácter general, y 30 días de antelación en caso de elecciones, respecto de la celebración de la Asamblea General, un certificado en el que conste el número de colegiados censados a fecha de la convocatoria, que será tomado como base de dicho cómputo con respecto al total nacional. Este certificado no será necesario cuando no se produzca variación en el número de colegiados censados respecto al último certificado emitido. 2. Los Colegios de ámbito territorial facilitarán al Consejo General la información sobre los colegiados necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones legales. Como mínimo facilitarán la siguiente información relativa a los colegiados: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional, correo electrónico, situación de habilitación profesional, y fecha de colegiación. La remisión de esta información actualizada se hará al menos una vez al año y, en todo caso, de modo complementario al certificado de censo de colegiados para realizar el cálculo de los coeficientes de representación.
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