Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

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En vigor desde 12 jul 2015
La Asamblea General del Consejo General está integrada por los siguientes miembros: a) Quienes ostenten la Presidencia o Decanato de cada Colegio o quienes estatutariamente puedan sustituirles. b) Un máximo de dos representantes adicionales colegiados de cada Colegio, designados por el órgano de gobierno correspondiente de entre los profesionales para ostentar la condición de delegados ante la Asamblea General. c) Los miembros de la Junta de Gobierno del Consejo, con voz y, en su caso, voto en la medida en que sean delegados ante la Asamblea General.
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