Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
33 / 73En vigor desde 12 jul 2015
El régimen económico de los Colegios es presupuestario. El presupuesto será único y comprenderá la totalidad de ingresos y gastos del Colegio, debiendo referirse al año natural.
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Proeli/es/rd/2015/06/19/518#art-26