Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
30 / 73En vigor desde 26 abr 2017
Las cuotas ordinarias deberán ser aprobadas por la Asamblea General y tendrán en consideración que:
a) (Anulada)
b) Para los colegiados no ejercientes y de honor se estará para su determinación a lo dispuesto en los estatutos particulares correspondientes.
c) Los estatutos particulares podrán establecer condiciones especiales en las cuotas, derechos y deberes de los colegiados ejercientes en correlación con situaciones extraordinarias o temporales, en especial en relación a la situación de desempleo.
Se declara la nulidad de la letra a) por Sentencia del TS de 27 de marzo de 2017. Ref. BOE-A-2017-4533
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/06/19/518#art-23