Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
27 / 73En vigor desde 12 jul 2015
1. El visado de los trabajos profesionales es voluntario.
2. No obstante, los Colegios deberán atender las solicitudes de visado de sus colegiados, organizando los servicios adecuados para ello. Las solicitudes podrán tramitarse por vía electrónica.
3. El visado comprobará la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados, así como la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con las normas por las que este se rija o sean aplicables.
Asimismo, el visado expresará de forma clara cuál es su objeto, detallando los extremos sometidos a control e informará sobre la responsabilidad subsidiaria que asume el Colegio por los daños derivados de un trabajo profesional visado por propio el Colegio, siempre que dichos daños tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional y que guarden relación directa con los elementos que han sido visados en ese trabajo concreto.
El visado no comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional. Tampoco comprenderá los honorarios profesionales ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
4. El coste del visado será razonable, no abusivo ni discriminatorio. Los Colegios harán públicos los precios de los visados de los trabajos.
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Proeli/es/rd/2015/06/19/518#art-20