Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

21 / 73
En vigor desde 12 jul 2015
La representación legal del Colegio recae en quien ostenta la Presidencia o Decanato, quien, asimismo, preside la Asamblea General y la Junta de Gobierno, velando por la debida ejecución de sus acuerdos y adoptando en los casos de urgencia las medidas procedentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/06/19/518#art-14