Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
19 / 73En vigor desde 12 jul 2015
1. La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio y se rige por los principios de participación igual y democrática de todos los colegiados. La participación en la Asamblea será personal, pudiendo realizarse también por representación o delegación, siempre que los estatutos particulares de los Colegios lo prevean.
2. La Asamblea General asume como propias las competencias siguientes:
a) Elaborar y aprobar en fase de proyecto los estatutos particulares, sin perjuicio de la necesaria aprobación definitiva de tales estatutos por el Consejo General.
b) Aprobar el reglamento de régimen interior del Colegio, que deberá ser visado por el Consejo General.
c) Aprobar la liquidación de los presupuestos, balances y cuentas anuales del año vencido.
d) Aprobar el plan anual de gobierno, así como los presupuestos del año en curso, y las habilitaciones de crédito.
e) Aprobar cada año la memoria correspondiente al ejercicio vencido, que contendrá como mínimo la información que exige para la misma la legislación básica sobre colegios profesionales, además de la liquidación de los presupuestos, balances y cuentas anuales.
f) Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles propios y derechos reales constituidos sobre estos, así como de los restantes bienes patrimoniales propios que figuren inventariados como de considerable valor.
g) Controlar la gestión de la Junta de Gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones.
h) Las demás que las Asambleas Generales de los Colegios Profesionales tengan legalmente atribuidas.
3. Los estatutos particulares de cada Colegio regularán convocatoria, celebración y periodicidad de las asambleas, que como mínimo serán anuales. En todo caso la convocatoria incluirá la comunicación a los colegiados por un medio efectivo (correo postal, correo electrónico, u otros medios equivalentes) y la publicación simultánea de la convocatoria en la portada de la parte pública de la página web del Colegio, con señalamiento del día, lugar de celebración, hora y el correspondiente orden del día.
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Proeli/es/rd/2015/06/19/518#art-12