Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 12 jul 2015
Compete a los Colegios, en su ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por las Administraciones públicas y asesorar a los organismos de la Administración del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas, así como de las Ciudades de Ceuta y Melilla, de las Entidades que integran la Administración Local, personas o entidades públicas o privadas y a sus propios colegiados, emitiendo informes, elaborando estadísticas, resolviendo consultas o actuando en arbitrajes técnicos y económicos a instancia de las partes. b) Participar en los Consejos u órganos consultivos de la Administración pública en materia de su competencia y estar representados en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios. c) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los colegiados. d) Facilitar a los Juzgados y Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos directamente, según proceda. e) Ostentar, en su ámbito competencial, la representación y defensa de los derechos e intereses de la profesión ante toda clase de Instituciones, Juzgados y Tribunales, Administraciones públicas, Entidades sociales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales generales o colectivos de la profesión. f) Adoptar medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. g) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los órganos de la Administración pública correspondiente cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan la prestación de servicios propios. h) Visar los proyectos y demás trabajos profesionales de los colegiados únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes. i) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales devengados en el ejercicio libre de la profesión, cuando el colegiado lo solicite expresamente, en los casos en que el Colegio haya organizado los servicios adecuados y en las condiciones que se determine en los estatutos de cada Colegio. j) Informar y dictaminar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cuestiones relacionadas con los honorarios profesionales de los colegiados y establecer baremos orientativos a los solos efectos de tasación de costas. k) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre estos y sus clientes y, resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir. l) Llevar los registros de colegiados. m) Crear y mantener una ventanilla única, en los términos previstos en la ley. n) Elaborar y publicar una memoria anual, en los términos previstos en la ley y en estos Estatutos. ñ) Crear y mantener un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios. o) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas, siempre que lo soliciten dichos centros, manteniendo permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales. p) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los Estatutos particulares de cada Colegio y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia. q) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, velando por que estos desarrollen su actividad profesional en régimen de libre competencia, con sujeción a los límites establecidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. r) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, contribuyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios. s) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación, que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea o de las Instituciones de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó. t) Ejercer las funciones de autoridad competente en los términos reflejados en la legislación vigente y específicamente en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. u) Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. v) Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses de los colegiados o de la ingeniería en informática.
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eli/es/rd/2015/06/19/518#art-10