Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 12 jul 2015
1. La organización colegial que se regula en los presentes Estatutos Generales está integrada por todos los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática, los Consejos autonómicos que puedan constituirse y por el Consejo General de los Colegios. Todos ellos son corporaciones de derecho público constituidos con arreglo a la ley, con estructura y funcionamiento interno democráticos que agrupan a las personas que ostenten los títulos de ingeniería en informática, o los que, cualquiera que sea su denominación, los sustituyan o se creen con alcance y nivel equivalentes y reúnan los requisitos exigidos por estos Estatutos Generales y por las normas que le sean de aplicación. Denominaremos corporación colegial a cualquiera de estas corporaciones integrantes de la organización colegial. 2. Los Colegios, los Consejos autonómicos y el Consejo General tienen personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena para el cumplimiento de sus fines. En su organización y funcionamiento se encuentran sujetos al principio de transparencia en su gestión, gozando de plena autonomía, en el marco de los presentes Estatutos Generales y en el de sus propios estatutos particulares.
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