Art. Disposición final duodécima
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final duodécima

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En vigor desde 25 jun 2024
1. Entrará en vigor y aplicación a los tres meses de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado»: a) La sección 2.ª del capítulo IV, sobre entidades designadas para la formación en la categoría «específica» al amparo de autorización operacional; b) La sección 3.ª del capítulo IV, sobre disposiciones comunes a las entidades facultadas, reconocidas y designadas, únicamente en lo relativo a las entidades designadas para la formación en la categoría «específica» al amparo de autorización operacional; y c) La disposición final primera, sobre la modificación del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos. 2. Las demás disposiciones de este real decreto entrarán en vigor y aplicación a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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