Art. Disposición final décima
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final décima

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En vigor desde 25 jun 2024
1. Se habilita al titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este real decreto en el ámbito de sus competencias, así como para modificar los requisitos de formación de pilotos a distancia en escenarios estándar nacionales («STS-ES») recogidos en el anexo, incluidos los de su cuadro 1. 2. Asimismo, se habilita al titular del Ministerio del Interior para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el capítulo VI, sección 3.ª, sobre el Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior y registro de comercialización y venta.
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