Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 25 jun 2024
El Centro Nacional de Inteligencia tendrá acceso a la información contenida en los registros regulados en el capítulo VI, mediante petición individualizada, con el fin de atender a lo previsto en el artículo 4 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, del Centro Nacional de Inteligencia, y con sujeción a la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
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