Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 6
6 / 91En vigor desde 25 jun 2024
La edad mínima para poder actuar como operador de UAS se establece en dieciséis años.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/06/04/517#art-6